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¿Es posible convertir un local en un apartamento turístico? La respuesta es sí. Para ello, es preciso apoyarse en la normativa que regula esta situación específica. El cambio de uso de local a apartamento turístico en la Comunidad de Madrid está sujeto al Decreto 79/2014 y su posterior modificación en el Decreto 29/2019.

Esta normativa define como viviendas de uso turístico “aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados (…) para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio”. Con esta definición en mente queda claro que la misión del mencionado decreto es mejorar la calidad turística y la seguridad ciudadana, de ahí que las viviendas deban reunir ciertas condiciones.

Entonces, es perfectamente factible transformar un local en un apartamento turístico siempre y cuando el resultado final se atenga a los requisitos de diseño y servicios contemplados en la ley.

imagen de un edificio con viviendas turísticas en Madrid

 

imagen de un arquitecto realizando una maqueta de cambio de local a apartamento turístico

Requisitos para convertir un local en apartamento turístico

Seguro que te interesa saber cuáles son esos requisitos para efectuar el cambio de uso de local a apartamento turístico. Las exigencias básicas están recogidas en el artículo 17 bis del Decreto 29/2019 y son las siguientes:

  • Debe disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente. El primer requisito que debe cumplir una vivienda para que sea considerada turística es contar con un sistema de suministro de agua caliente, ya sea mediante una caldera individual o un termo eléctrico. De igual manera, el inmueble deberá incorporar un aparato de climatización independientemente de su tipología.
  • Debe disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto. Otra condición que exige la normativa a los apartamentos para ofrecerse para fines turísticos es que incorporen por lo menos una ventana practicable.
  • Debe disponer de un extintor manual. Como mencionamos anteriormente, la legislación en cuanto a apartamentos de uso turístico está articulada con el objetivo de favorecer la seguridad ciudadana. Por esta razón, es imprescindible que disponga de un extintor manual. Este debe estar colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.
  • Debe disponer de señalización básica de emergencia. Para que un apartamento turístico cumpla con la normativa, en su diseño debe estar contemplado que cuente con señalización básica de emergencia. Esta, al menos, ha de indicar la puerta de salida de la vivienda.
  • Debe disponer de un plano de evacuación. El plano de evacuación debe situarse en un lugar visible. Generalmente el diseño de este plano es proporcionado por el estudio de arquitectos que efectúe los proyectos de adecuación a la normativa.

Pero, además, si nos fijamos en el artículo 18 del Decreto 29/2019 por el que se regulan los Apartamentos Turísticos y las Viviendas de Uso Turístico de la Comunidad de Madrid, nos encontramos con los requisitos mínimos y condiciones en cuanto a servicios. ¿Cómo deben ser los apartamentos turísticos en lo que respecta a distribución de las estancias?

  • Las viviendas de uso turístico deben contar con, al menos, un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño. También se aceptan los apartamentos tipo estudio, es decir, aquellas viviendas en las que en el salón-comedor-cocina está integrado el dormitorio y es apto para dos personas.
  • En el interior del domicilio debe figurar un número de teléfono de atención permanente destinado a la resolución de incidencias o para las consultas que los usuarios puedan tener. Asimismo, deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.
  • Estas viviendas deben ofrecerse amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.
  • La capacidad máxima de alojamiento irá en función del tamaño de los apartamentos turísticos. Las viviendas de hasta 25 m2 deben contar con al menos una pieza habitable con capacidad para 2 personas. En el caso de aquellas de entre 25 y 40 m2, tendrán que disponer de al menos 2 piezas habitables para hasta 4 personas. La normativa dicta que por cada 10 m2 adicionales debe haber una estancia habitable y se permitirían 2 personas más.
  • Los propietarios deben estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
  • Por último, los propietarios del inmueble tienen la obligación de proporcionar a los futuros usuarios información relativa a la accesibilidad de la vivienda con carácter previo a su contratación.
imagen de la ventana de un apartamento turístico desde la que se ve el mar

Certificado de Idoneidad de Viviendas de Uso Turístico (CIVUT)

Si la vivienda de uso turístico cumple con las exigencias de la mencionada normativa, entonces, lo siguiente es obtener el Certificado de Idoneidad de Viviendas de Uso Turístico (CIVUT). El CIVUT es un documento emitido por un arquitecto que, tras realizar una comprobación in situ, acredita que la vivienda cumple con todos los requisitos.

El artículo 17 del Decreto 29/2019 establece que los propietarios de los apartamentos para fines turísticos deberán presentar ante la dirección general competente en materia de Turismo una declaración responsable de inicio de actividad de dicho alojamiento, así como el Certificado de Idoneidad de Viviendas de Uso Turístico.

Una vez presentada la declaración responsable de inicio de actividad, se efectuará la inscripción de la vivienda en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.

¿Cuánto cuesta el cambio de uso?

En la tarifa de cambio de uso de local a vivienda turística están incluidos todos los trámites, diseño y proyectos de adecuación a la normativa para que no tengas ningún inconveniente a la hora de solicitar el CIVUT.

Hasta 60 m2
1.800 € IVA NO INCLUIDO
  • Para toda la Comunidad de Madrid
Hasta 80 m2
2.150 € IVA NO INCLUIDO
  • Para toda la Comunidad de Madrid
Hasta 100 m2
2.450 € IVA NO INCLUIDO
  • Para toda la Comunidad de Madrid
Hasta 150 m2
2.750 € IVA NO INCLUIDO
  • Para toda la Comunidad de Madrid

Para locales de más de 150m2 preguntar tarifas.

imagen de trabajadores de una empresa reunidos para llevar a cabo un proyecto de cambio de local a vivienda turística

Empresa especialista en el cambio de uso de local a apartamento turístico

En Arquitectura CBC somos especialistas en cambios de uso. Nos encargamos de principio a fin de la transformación de tu local en un apartamento turístico. Contamos con una dilatada experiencia en este tipo de proyectos para que no tengas que preocuparte de nada.

En nuestro estudio de arquitectura somos rápidos y eficaces. Te confirmamos de manera inmediata la viabilidad de tu local para empezar a trabajar cuanto antes. Más de una década de experiencia nos avala. Nos aseguramos de que el diseño de tu futuro inmueble de uso turístico no solo cumpla con la normativa, sino también se adecue a tus necesidades y requerimientos.

Actualmente convertir un local en un apartamento turístico es uno de los negocios más rentables. Lo mejor de todo es que si apuestas por una empresa especialista en el cambio de uso, podrás gozar de unos servicios profesionales a precios muy competitivos. La inversión que realices hoy se traducirá en mayores ganancias mañana.

Desde Arquitectura CBC te animamos a ponerte en nuestras manos. Te asesoramos desde el principio hasta el final. Nos encargamos de:

  • Realizar el estudio de viabilidad. Verificamos que el local cumple con los requisitos establecidos en la normativa para seguir adelante.
  • Efectuar el proyecto de cambio de uso. Nos ponemos manos a la obra para que en el menor tiempo posible el apartamento turístico sea una realidad.
  • Tramitamos las licencias. Nos encargamos de todo el papeleo para que no tengas que preocuparte de nada.
  • Legalizamos el cambio de uso. Regularizamos la nueva condición del local convertido en apartamento de uso turístico. Expedimos el CIVUT (Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico) para que inicies la actividad cuanto antes.
  • Gestionamos la licencia turística. Por último, puedes solicitarnos la tramitación de la licencia turística para comenzar a operar, así como el registro del inmueble ante la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid.

¿A qué esperas para contratar nuestros servicios? Consúltanos tus dudas sin ningún compromiso.