De acuerdo con la normativa de la Comunidad de Madrid, la ITE es obligatoria para todos los edificios que superen los 30 años de antigüedad. Esta inspección, entonces, debe realizarse cada 10 años empezando por el año siguiente en el que el inmueble en cuestión ha cumplido las tres décadas. La ITE puede arrojar dos resultados: favorable y desfavorable.
En el primer escenario, no tienes que hacer nada. Simplemente saber que la siguiente revisión tendrá lugar dentro de una década. Sin embargo, en el caso de que la ITE salga desfavorable, es importante subsanar las deficiencias detectadas en el plazo marcado por la Administración. Una ITE sale desfavorable cuando el edificio no cumple con las condiciones mínimas de seguridad y salubridad o se han encontrado inconvenientes en la estructura que deben resolverse.
Entonces, una vez consultado el informe de conclusiones, puede suceder que para solventar las deficiencias sean necesarias obras de gran envergadura o, por el contrario, obras menores. En este segundo supuesto es donde entra en juego el certificado de idoneidad técnica, un documento redactado por un arquitecto que acredita que los inconvenientes se han corregido.
Como decimos, el certificado de idoneidad técnica solo es apto en el caso de obras menores, es decir, aquellas en las que no se vean afectados elementos de la estructura del edificio que ha recibido la ITE desfavorable.